"EN MEMORIA DE ROSA MARIA GRACIA (Roxy) + 12/01/2014" “Acógeme en tus brazos como antaño,ahora que decido caminar al vacío de la muerte,para así estar contigo eternamente.”

10 de diciembre de 2013

"CREO EN EL PERDÓN DE LOS PECADOS" aunque sea un TRIBUNAL ECLESIASTICO y no mi parroco quien los perdone



Catecismo de la Iglesia Católica
«Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» (Ritual de la Penitencia, 46. 55 ).
 
ARTÍCULO 10
"CREO EN EL PERDÓN DE LOS PECADOS"
976/ El Símbolo de los Apóstoles vincula la fe en el perdón de los pecados a la fe en el Espíritu Santo, pero también a la fe en la Iglesia y en la comunión de los santos. Al dar el Espíritu Santo a su Apóstoles, Cristo resucitado les confirió su propio poder divino de perdonar los pecados: 

"Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos" (Jn 20, 22-23).
979
En este combate contra la inclinación al mal, ¿quién será lo suficientemente valiente y vigilante para evitar toda herida del pecado? "Puesto que era necesario que, además de por razón del sacramento del bautismo, la Iglesia tuviera la potestad de perdonar los pecados, le fueron confiadas las llaves del Reino de los cielos, con las que pudiera perdonar los pecados de cualquier penitente, aunque pecase hasta el final de su vida" (Catecismo Romano, 1, 11, 4).

980/ Por medio del sacramento de la Penitencia, el bautizado puede reconciliarse con Dios y con la Iglesia:

«Los Padres tuvieron razón en llamar a la penitencia "un bautismo laborioso" (San Gregorio Nacianceno, Oratio39, 17). Para los que han caído después del Bautismo, es necesario para la salvación este sacramento de la Penitencia, como lo es el Bautismo para quienes aún no han sido regenerados» (Concilio de Trento: DS 1672).

II. La potestad de las llaves
981/ Cristo, después de su Resurrección envió a sus Apóstoles a predicar "en su nombre la conversión para perdón de los pecados a todas las naciones" (Lc 24, 47). Este "ministerio de la reconciliación" (2 Co 5, 18), no lo cumplieron los Apóstoles y sus sucesores anunciando solamente a los hombres el perdón de Dios merecido para nosotros por Cristo y llamándoles a la conversión y a la fe, sino comunicándoles también la remisión de los pecados por el Bautismo y reconciliándolos con Dios y con la Iglesia gracias al poder de las llaves recibido de Cristo:

La Iglesia «ha recibido las llaves del Reino de los cielos, a fin de que se realice en ella la remisión de los pecados por la sangre de Cristo y la acción del Espíritu Santo. En esta Iglesia es donde revive el alma, que estaba muerta por los pecados, a fin de vivir con Cristo, cuya gracia nos ha salvado» (San Agustín, Sermo 214, 11).


982/No hay ninguna falta por grave que sea que la Iglesia no pueda perdonar. 

"No hay nadie, tan perverso y tan culpable que, si verdaderamente está arrepentido de sus pecados, no pueda contar con la esperanza cierta de perdón" (Catecismo Romano, 1, 11, 5). Cristo, que ha muerto por todos los hombres, quiere que, en su Iglesia, estén siempre abiertas las puertas del perdón a cualquiera que vuelva del pecado (cf. Mt 18, 21-22).
 «Si en la Iglesia no hubiera remisión de los pecados, no habría ninguna esperanza, ninguna expectativa de una vida eterna y de una liberación eterna. Demos gracias a Dios que ha dado a la Iglesia semejante don» (San Agustín, Sermo 213, 8, 8).
1465/ Cuando celebra el sacramento de la Penitencia, el sacerdote ejerce el ministerio del Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las heridas, del Padre que espera al hijo pródigo y lo acoge a su vuelta, del justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio es a la vez justo y misericordioso. En una palabra, el sacerdote es el signo y el instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador.

Código de Derecho Canónico

960/ La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios.

976/ Todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en peligro de muerte de cualesquiera censuras y pecados, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado.

980 /No debe negarse ni retrasarse la absolución si el confesor no duda de la buena disposición del penitente y éste pide ser absuelto.

986 §2./    Si urge la necesidad todo confesor está obligado a oír las confesiones de los fieles; y, en peligro de muerte, cualquier sacerdote.

Tribunal de la Rota
987/ Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto, que rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de enmienda se convierta a Dios.

988 § 1. /   El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente.



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